en Federal pidiendo se sirva decretar su traslación y la de las demás autoridades federales, al punto que se estime más conforme, fuera del Estado de Guatemala. Art. Para el caso de no acceder a esta solicitud, protestará que Costa Rica no reconocerá en ade.
lante cualesquiera acuerdos del Congreso o Senado, emitidos en sesión que la representación presente de los demás Estados no exceda a la del de Guatemala, y lo hará así entender a los Representantes de este Estado para que en semejantes circunstancias eviten asistir. Este decreto se comunicará por el Gobierno a los de los Estados de Nicaragua, Honduras y El Salvador. Firmado por los Diputados don Pedro Zeledón, don José Antonio Castro y don Francisco Oriamuno; Consejeros don José Rafael de Galle.
gos y don Gregorio Guerrero, y Jefe Supremo don Juan Mora, de quien era Ministro don Manuel Aguilar. Los que no ven las causas de los acontecimientos y que atribuyen una situación a la voluntad sola de un hombre, al tratar de la separación de Costa Rica de la Federación, prescin.
503 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.