sto, uyo ara las obtán.
ero, paeos fico de esta provincia y comprometa su tranquilidad, con tanta mayor razón cuanto que el partido de Heredia obra siempre bajo las ódenes de aquel jefe. y la Junta acuerda convocar a los pue.
blos por medio de los Ayuntamientos. para que en cabildo abierto, entera dos de las críticas circunstancias en que se halla el Reino, y que son trascendentes a esta provincia, diputen una o dos personas de su confianza y de concepto público, con poder bastante para tratar y resolver de acuerdo con este Gobierno, lo que en tales circunstancias parezca conducente para afianzar la quietud, seguridad e interés general de la provincia en su suerte futura. etc. y dicta medidas preventivas, tales como la custodia de las armas y pertrechos en cada lugar.
El Noble Ayuntamiento de San Jo.
sé, adelantándose en previsión al Gobierno, había comprado cuatro caño.
nes y una culebrina que se ballaban en Puntarenas, en 390, para lo cual abrió una suscripción popular, que produjo 300, y solicitó de la Junta que tomara por su cuenta uno o dos cañones, a lo que accedió ésta el 317 0cí.
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