ciudad, no con inespera contribu el entusi Imperio cuyos in na ley transitoria para el régimen interior de Costa Rica y porque la idea de anexión se había aceptado con ciertas condiciones, que podía admitir o no el gobierno de México.
En otras circustancias, la conducta de los vecinos de Heredia habría acarreado, por consecuencia inevitable, el empleo de la fuerza para reducirlos al orden; pero entonces el gobierno central no se creía con poder bastante pa.
ra hacerlo; no fué siro hasta en 1823 cuando cesaron las contemplaciones para con los vecindarios que de la noche a la mañana se levantaban y desconocían el convenio hecho buenamente el día anterior.
debiera sólo a e to de acto jamás ner el al mejo Agustín Imperia timo, re mayores es de a de ridic que en cieron les circ se verifi ción del con la 来 28 de enero de 1823.
Enterada la Junta de Gobierno de que la suscripción voluntaria abierta por el Ayuntamiento de Cartago para costear la solemnejura del Imperio Me.
xicano, que debía celebrarse en aquella ciudad el viernes 31 del propio mes, produjo la suma de OCHO PESOS, UN REAL, toma el siguiente acuerdo. Que se manifieste al y de esta cia en en que acto par 314 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregon Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud Costa Rica