reconorotundamente el Pacto y no cieron al gobierno legítimo de la naciente república, según consta de la exposición en que se lee lo siguiente. Nunca este Ayuntamiento y vecindario hubiera jurado la Independencia de la Península, si no hubiera sabi.
do positivamente que el plan del Imperio Mejicano, no estaba ya para organizarse legítima potestad por considerarle más benéfico que el Gobierno Peninsular, porque creyó y cree que por su mismo honor el Imperio Mejicano le reconocerá por parte integrante suya, como situado en su mismo cortinente por seguir su ejemplo de toda la América Septentrioual, y última.
mente por habérsele comunicado de oficio por las légitimas autoridades de la ciudad de León, a las que juró reconocer y estar sujeto en todos los atributos que le son peculiares. Mas juró este vecindario y Ayuntamiento su Independencia en el firme concepto de reconocer, según San Pablo, legítima potestad, para no resistir a la ordenación de Dios; y que esta potestad legí.
tima debe ser la del Imperio Mejicano de las tr Garantías, y en su consecuenc quía, que algun incita de Ca medi ocasi quilid nomb ques mas a comur del visto es, y se de ticas ción, hecho tenía Pacto tes, ni Au anexi la ap adopta que porque 312 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.