soluta spañol, ameta Ri.
por el robierpotenal que orrorión, siba en ntales, mano tegraalgún país, ánsito, po preel cual segucon tal la proo, pues mediaía una elegima inn las Junta existente deberían nombrar la nueva; así lo hicieron en la sesión siguiente, celebrada el propio dia de diciembre, y al punto se instaló la nueva Junta de Gobierno. Para el despacho de los asuntos, la Junta se dividía en Comisiones: de lo Militar y de Hacienda; de lo Politico; de Policía y Economia. Sólo en caso de ser amenazada la seguridad, libertad e independencia de la provincia, se proveería el mando general de las armas. Disposición sabia!
La Junta Electoral, en virtud de poderes especiales, debería examinar el Pacto, modificarlo o ratificarlo como a bien tuviese. y ello sería la ley fundamental interina de la provincia. Fué firmado el Pacto, en Cartago, por 20 delegados.
20 de diciembre de 1821.
En cabildo abierto, convocado por el Ayuntamiento de la ciudad de Cartago, a que asisten además de los Alcaldes y y Regidores que integran dicho Cuerpo, los señores de la Excma. Junta Gubernativa Provisional, 309 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.