exis así cele bre bajo el preciso sistema de absoluta independencia del Gobierno español, y de cualquiera otro, que no sea americano. Se ve, pues, que Costa Rica no se consideraba ligada, por el hecho de haberse separado del gobier.
no español, a ningún Estado o potencia, y sí en libertad de anexarse al que le conviniese. Entonces no se horrorizaban aquí de la idea de anexión, sino que antes bien se proclamaba en la primera de las leyes fundamentales.
En materia de religión se nota la mano de los sacerdotes católicos que integraban la Junta; se dispuso que si algún extranjero no católico llegaba al país, por motivos de comercio o de tránsito, el Gobierno le señalase el tiempo preciso de su residencia, durante el cual serían protegidos la libertad y seguridad de su persona y bienes, con tal de que no procurara seducir en la provincia contra la religión o Estado, pues en ese caso se le expulsaría inmediatamente. El Gobierno lo formaría una Junta, compuesta de vocales, elegidos popularmente por el sistema indirecto. Mientras se verificaban lag elecciones, los delegados de la Junta cia.
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