nombra un representante suplente de Esparza, Bagaces, Nicoya y Pueblos de Indios, mientras los respectivos ayuntamientos determinan lo que estimen conveniente. Se dictan algunas disposiciones de orden interior y se acuerda fijar carteles en que se convide a todas las personas que gusten, a asistir a las sesiones que celebre la Junta a puerta abierta.
En la segunda sesión, celebrada el 26, surgió la dificultad proveniente de la oposición que los ayuntamientos de Heredia y Alajuela hacían al esta.
blecimiento de un gobierno propio, aunque con el carácter de provisional, pues habiéndose propuesto «la creación de una Junta Superior Gubernativa provisional, para que ésta, con separación absoluta de las autoridades de León y Guatemala, comprendiese, en todas sus partes, cuanto es necesario para el gobierno de la provincia. los representantes de Alajuela, Heredia, Barba y Ujarrás «expusieron que no tenían facultades para convenir, según las instrucciones que tenían y tienen de sus comitentes. y se acordó suspender las sesiones y que dichos re297 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.