nas, aguas y combustibles minerales en la república de Méjico. La nación puede conceder el mismo derecho a extranjeros, con tal que se avengan ante el Ministerio de Relaciones Exte.
riores a ser considerados como mejicanos en lo que respecta a tal propiedad, y consiguientemente a noinvocar la protección de sus Gobiernos respecto a la misma, bajo pena, en caso de infracción, de ser confiscada por la pación la propiedad así adquirida. Según el otro, artículo 27 de la Constitución, se establece el dominio directo de la nación sobre el subsuelo, conforme a un principio jurídico español, por oposición al principio contrario de las leyes inglesas, que otorgan al propietario de la superficie el derecho de propiedad sobre la riqueza subterránea. En una palabra, Carranza quiso implantar en la Constitución promulgada por él el principio de nacionalización de la ri.
queza del subsuelo, singularmente del petróleo, que hasta entonces no pagaba derechos, o eran insignificantes, en relación con la riqueza extraída. Estas dos disposiciones fueron combatidas rudamente por los concesionarios ex439 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.