trucción Pública es el árbitro supremo en cuanto atañe a la enseñanza; pero no conocemos la doctrina a la cual ajusta sus resoluciones.
No comprendemos, qué importancia tiene en un colegio de adolescentes LA FORMA de la promesa de enmienda hecha sinceramente por un escolar; no comprendemos por que aquello que a nuestro juicio es un DEBER (el de rendir las pruebas reglamentarias de fin de curso) es considerado por el señor Secretario como un derecho o gracia de que puede ser privado un alumno, en castigo de faltas que no autorizan para presu.
poner insuficiencia; ni comprendemos cómo «influye la nota de conducta en la calificación de aprovechamiento. En suma, muy estimados señores, no po.
demos contestar de modo conducente la con.
sulta que ustedes se han servido hacernos.
Val. FERRAZ.
Elías JIMÈNEZ Rojas Redactor (1) Precisamente porque considero que no es un derecho sino una obligación el probar la idoneidad a fin de curso, he sostenido siempre que debe eximirse de tal obligación al alumno que tiene demostrada su suficiencia, tanto como al que tiene demostrada su incapacidad, y he ansiado desde niño la inmensa fortuna pedagógica del descubrimiento de un modo de hacer tales demostraciones sin recurrir a nada que se parezca a los aleatorios exámenes en uso, durante el curso y a fin de curso.
268 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica