de los estados para que la corte suprema les ponga la marca «constitucional» o «inconstitucionali, según el caso, y devolverlas al cuerpo legislativo. La Corte no toma en consideración las leyes hasta que se traen ante ella en un «pleitos, en una controversia real entre partes.
Ella no contesta cuestiones en principio, no decide casos abstractos. En 1793, Washington, perplejo ante algunas cuestiones de derecho internacional que surgieron de las vociferaciones del mi.
nistro de Francia, propuso a la corte suprema veintinueve cuestiones: si Fran.
cia tenía derecho de reparar sus navíos de guerra en nuestros puertos, establece. ribunales de presa en nuestro territorio, si buque libre hacia la mercancía libre, etc. La corte respetuosamente declinó contestar las preguntas, sosteniendo que solamente podía dar opinio.
nes en casos que debidamente fueran traídos ante ella. En unos estado, hay la prevención que permite someter cuestiones abstractas a sus tribunales. En la crisis que ocurrió en el estado de Maine, bajo el Gobernador Garcelon, se usó ese método de obtener una opinión judicial con buen resultado, pero en general es 467 Este documento propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica