bertad de contratación del trabajo, innata en el hombre; se presume que éste contrata reservándose el derecho de suspender su trabajo cuando así lo acuerde; pero en el contrato puede figurar lo contrario y así debiera ser en los que se llanan servicios públicos, única solución jurídica de la antinomia patente entre el derecho de huelga y la necesidad que el cuerpo social tiene de que los trabajos indispensables para su vida no se interrumpan.
En cuanto a la eficacia económicosocial de las huelgas, son grandes las ilusiones del proletariado; pero los liberales no los pueden acompañar en su espejismo. La eficacia de la huelga para mejorar el salario y la condición del proletariado, aparentemente, es mucha; realmente es muy corta. El salario y demás ventajas, del trabajador, en la organización económica actual, dependen inexorablemente de la ley de la oferta y de la demanda en el mercado de trabajo; y no hay huelga victoriosa, ni disposición alguna gubernamental que logre suspender ni modificar siquie.
ra, esa ley económica, salvo muy transitoria y levemente.
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