como ésta, se desprenden en relación con el concepto del uso. Habéis reparado, señores, en el espíritu, en el verdadero sentido que envuelve todo argumento que a secas se apoya en el uso? Cuando se decide que debe pronunciarse, decirse o escribirse de tal o cual manera, porque así lo exige el uso, no observáis que con esta razón potísima se cierra la boca a la curiosidad? Con efecto, en el uso, el he.
cho es todo, el derecho nada; cosa es sobreentendida que el uso, como ya lo expresó Martínez de la Rosa, es «despó.
tico. absoluto. si él lo quiere, no hay más que averiguar; la razón en que apoya sus decretos, es aquella sinrazón porque sí, de los niños, de los necios y de los tiranos. yo, señores, confieso que, aun tratándose de lenguaje, estas razones arbi: trarias, que en otros casos son ofensivas y tiránicas, me han disonado siempre.
Confieso que he extrañado la autoridad que se atribuye a una entidad impersonal y despótica. El hecho, cuando no tiene, ni admite ni consiente fundamento alguno, alegado como razón única, es un insulto a la razón verdadera. Sober200 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.