públicos son prescripciones que no pue.
den pretermitirse en ningún caso. Si así no fuera, el artículo 17 de la Constitu.
ción no tendría objeto y la Constitución misma estaría de sobra. Pero aunque así no fuera, aunque esa terminante declaración faltara, bastaría para empleados públicos de mediana muralidad, el solemne juramento prestado al tomar posesión de sus destinos. Cuán diferente rumbo habrían seguido los asuntos del país si las normas constitucionales no hubieran sido rotas!
Descartado, por ministerio de la Constitución, el señor Iglesias si era cierta la inferioridad numérica de los sufragios que lo favorecían. contraída la elección a los señores Fernández y Durán; resuel.
ta en favor de cualquiera de los dos con el voto de los diputados adictos a los candidatos excluídos, el Congreso hubiera contado con una minoría suficiente para no dejar al país sometido como quedó desde el primer día de la adminis.
tración González Flores. a esa confabulación de poderes que, sin estudio y sin discusión, se empeñó en desbarajustar y dar al traste lo único sólido que tenía: su sistema monetario y su posición económica.
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