disponer de ella para la defensa y seguridad de la República, para mantener el orden y tranquilidad de ella, y para todos los demás objetos que exige el servicio público. Hay una sola de estas disposiciones que no fuera infringida por el Presidente de la República la noche del 28 de abril de 1914. No se arrogó facultades que ninguna ley le había concedido ni podía concederle. No obró como si fuera dueño de la autoridad, como si no estuviera sometido a las leyes, como si pudiera disponer a su arbitrio del poder que ejercía y de la voluntad popular. No abandonó virtualmente su puesto. No puso la fuerza armada bajo el mando y a la disposición de alguien que no era el Poder Civil, ni siquiera poder legítimo de ninguna clase. No dispuso de la fuerza militar contra el tenor expreso de la atribución 69 del Poder Ejecutivo. consideraría acaso como un servicio público derribar el orden constitucional y sobreponerse a los dererechos del pueblo? Sin considerar ni tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución, o sintiéndose ya impotente para hacerlo valer, asistió impasible a la obra del Congreso, evi.
dentemente contraria a la ley fundamen496 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.