cias del partido que representa. Porque no es el candidato el que obtiene la victoria en las elecciones, cuando lo favorece la mayoría de los sufragantes o la del Congreso en su caso, sino el partido que va a regir los destinos de la República, por medio de un apoderado suyo que, antes de la elección, se llama candidato, y después de ella presidente; pero antes y después su representante, aunque primer magistrado de la Nación.
Por donde se ve con una claridad meridiana que los candidatos no pueden, por deber y por honor, obrar a su arbitrio, disponer de derechos que no son suyos, que pertenecen exclusivamente al partido que representan.
Terminadas las elecciones, escrutados los votos, levantadas y selladas las actas electorales, en una palabra, cerrado el debate, nadie tiene el derecho de entrar en pactos tendientes a desvirtuar el resultado del sufragio, a falsear la deci.
sión de la voluntad de los electores, y mucho menos aquellos al rededor de cuyos nombres ella vino a condensarse. Por qué? Porque esos pactos tienen un objeto ilícito, y lo ilícito no puede, ni moral ni legalmente, ser materia de pactos. quién puede dudar de que 492 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud. Costa Rica.