dispone que cuandoquiera que un ciudadano de los Estados Unidos descubra con posterioridad a esta ley un depósito de guano en alguna isla, roca o cayo, que no esté bajo la jurisdicción legal de ningún otro Gobierno, y tome posesión de ella, la isla, roca o cayo puede, a discreción del Presidente de los Estados Unidos, ser consiUnidos; en esta virtud el Presidente de los Estados Unidos declara que el Cayo de Roncador, situado en la parte occidental del Mar Caribe, pertenece única y exclusivamente a los Estados Unidos y está fuera de la jurisdicción de cualquier otro Gobierno.
Por esto yo, Woodrow Wilson, Presidente de los Estados Unidos, en virtud de las facultades de que estoy investido, declaro, proclamo y bago saber que el Cayo de Roncador está reservado para el servicio de faros, porque esto es necesario para los intereses públicos de los Estados Unidos.
En constancia firmo el presente con mi mano y pongo el sello de los Estados Unidos.
WOODROW WILSON Dada en Washington, el 19 de junio de 1919.
Por el Presidente, dengan WILLIAM PHILLIPS 399 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.