ei articulista. relacionada con los intereses de las. 332. 800. agrega: La ley de fundación ya nombrada dice lo siguiente. Dicha emisión será garantizada por los Bonos del Tesoro. y por los Bonos Refundidos adicionales. en cantidad de. 332. 800. Esa garantía no implica que el Gobierno cede los intereses de dichos Bonos como no cede ni a nadie puede ocurrirsele que cediera los intereses de las. 50. 000 que garantizan la cuenta corriente en el National City Bank. Ante la abierta y gravísima contradicción de estas contestaciones, ambas autorizadas y oficiales, dijimos entonces, la veracidad de una de las dos queda singularmente comprometida. Nosotros nos abstenemos, por ahora, de hacer mayor comentario.
También hoy nos abstenemos de ha.
cerlo, como de examinar el Estado del Banco cuyo envío agradecemos debidamente. Sin saber si los Bonos Refundidos son propiedad. del Banco Internacional o sólo garantía de su emisión, no se puede examinar ese documento. Querrían el señor Secretario de Hacienda y el señor Director del Banco hacer desaparecer el equívoco que pesa sobre la propiedad de esos Bonos? La 349 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.