al Gobierno para cederlos, fué aprobado sin modificaciones por el Congreso en 1915. Es de interes público que esta aclaración se haga. El título con que el Banco Internacional posee los Bonos Refundidos no debe quedar expuesto a las controversias que la instabilidad y las sorpresas de la política puedan suscitar más tarde. Esta observación no tuvo la menor respuesta de quienes debían darla, y los acontecimientos posteriores se encargaron de probar cuán útil y conveniente hubiera sido esclarecer y fijar el punto de la legalidad del traspaso.
En efecto, en carta de 31 de Agosto de 1917 del señor Ministro de Hacienda, publicada en el no 44 de la propia revista Eos, en contestación a ciertas observaciones que nos permitimos hacer al proyecto de la ley del presupuesto, desmintió lo aseverado por el Director Field. Los Bo.
nos Refundidos de 1911 están todos legalmente emitidos, dice. 382. 800 están aún en poder del Estado y las utiliza el Tesoro así. 332. 800 COMO DISPONE LA LEV NO 16 DE DE OCTUBRE DE 1914.
Mientras dichos Bonos NO SÁLGAN DEL PODER DEL GOBIERNO NO PUEDEN COMPUTARSE COMO DEUDA DEL ESTADO. más adelante para aclarar la duda que sugiere 348 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.