esencialmente distinto del que entraña el término derogar, entonces ningún acto en ella apoyado debe subsistir. De lo contra.
rio se ha hecho una farsa para engañar a alguien y complacer a otro. Ya lo afirmó Laurent: De la nada no se desprenden derechos ni obligaciones. Lo inexistente, en Derecho, es más que lo nulo, es la nada que no produce relación jurídica ninguna.
Si se declara que los gobiernos posteriores al 27 de enero de 1917 constituyeron una usurpación en contra de las prescripciones establecidas por la Constitución de 1871, única legítima, entonces ninguno de sus actos, sea un fallo judicial o un contrato celebrado por cualesquiera de las municipalidades usurpadoras, etc, etc. debe permanecer en pie, puesto que las causas de aquellas relaciones jurídicas no han existido. De acuerdo con ese criterio, esas causas tienen su origen en la usurpación; son producto del delito. Por qué los tribunales de justicia no encausan a todos los cómplices en la usurpación, desde los exPresidentes de la República hasta el timo munícipe de la misma?
Tarea difícil es, sin duda, para un gobierno, la de oponerse a las aspiraciones 333 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.