diario, sí coincide con la por el Gobierno de Mr. Wilson sustentada desde el ya tan famioso 27 de enero de 1917. Según ella, don Chico no sería Presidente Provisional ni Dictador, sino Tercer Designado, continuador del período de don Alfredo González Flores, sólo por la gracia de Mr. Wilson, porque para que lo fuera por la de las leyes, a más de reconstituir la historia, se.
ría preciso convocar nuevamente al Congreso que había antes del año de 1917, para que éste llamara al ejercicio del Poder al Tercer Designado del Gobierno de aquel entonces, por haber renunciado los otros dos Designados. Sin embargo de ser tan absurda tal hipótesis, ella es la que informa el espíritu del Decreto de 29 de octubre, pues al declarar en su considerando segundo que todo el orden de cosas que reposó en dicho pronunciamiento, inclusive la llamada Constitución de 1917 y organismos de Gobierno que nacieron de ésta, careció de fundamento constitucional y constituyó una arrogación y usurpación de facultades en contra de las prescripciones establecidas por la Constitución de 1871. los ex Presidentes redactando un proyecto de Constitución, la Constituyente discutiéndolo en sesiones verificadas en acatamiento a lo dispuesto por las leyes, las Municipalidades 330 Este documento propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.