ticulares, en el supuesto de la existencia de las leyes dictadas durante el régimen que dió principio con el pronunciamiento del 27 de enero de 1917 y que no afecten la entidad del Estado, en sus rentas, recursos u otra manera cualquiera; Las disposiciones y actos referidos, si pasados diez y ocho meses, contados de la fecha, no hubieren sido declarados ineficaces, con arreglo a lo dicho en el artículo 1: Artículo 39 Los pagos fuera de presupuesto hechos por el Gobierno que comenzó el 27 de enero de 1917 y que no hayan redundado en beneficio de la Nación, sobre todo aquellos que tienen un verdadero aspecto de donaciones, se declaran pagos indebidos y el Estado tiene derecho de exigir de los que de ellos se aprovecharon la devolución de las sumas recibidas.
Dado en la Casa Presidencial, en San José, a los veintinueve días del mes de octnbre de mil novecientos diez y nueve.
FRANCISCO AGUILAR BARQUERO El Secretario de Esta lo en el Despacho de Justicia y Carteras Anexas, ANDRÉS VENEGAS El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Policía, Carlos JIMÉNEZ 325 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.