careció de fundamento constitucional, y constituyó una arrogación y usurpación de facultades, en contra de las prescripciones establecidas por la Constitución de 1871; Que aunque rigurosamente debiera declararse la nulidad radical de todas las deyes, decretos, acuerdos, órdenes, resoluciones, concesiones, contratos, reconocimiento de deudas, pagos y demás disposiciones y actos del régimen anterior, basados en la dicha Constitución de 1917, y comprendidos entre el 27 de enero de 1917 y el de setiembre próximo pasado, sin embargo, la buena fe u otros motivos de conveniencia pública pueden aconsejar, en cier.
tos casos, tener por firmes algunas de aquellas disposiciones o actos. y Que es también, por otra parte, necesario, para evitar torcidas interpretaciones de los decretos números 1, y del de setiembre del corriente año, completar las disposiciones de los mismos con las del presente, DECRETA: Artículo 19 partir de su origen son nulas y de ningún valor ni efecto la llamada Constitución Política publicada el de. Nosotros subrayamos. Aquí se descubren los provisionales.
Entreven que van contra la buena fe y la conveniencia pública, pero. llenos de confianza en la propia pericia, erigen en estatuto su personal criterio.
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