Artículo 17. Las disposiciones del Poder Legislativo o del Ejecutivo que fueren contrarias a la Constitución, son nulas y de ningún va.
lor, cualquiera que sea la forma en que se emitan. Lo son igualmente los actos de los que usurpen funciones públicas, y los empleos conferidos sin los requisitos prevenidos por la Constitución o las leyes.
Artículo 19. Los funcionarios públicos no son dueños sino depositarios de la autoridad.
Están sujetos a las leyes y jamás pueden considerarse superiores a ellas.
Artículo 20. Los funcionarios públicos son responsables por la infracción de la Constitución o de las leyes. La acción para acusarlos es popular.
Artículo 23. La República no reconoce títulos hereditarios o empleos venales, ni permite la fundación de mayorazgos.
Artículo 34. Ninguna persona o reunión de personas pu de tomar el título e représentación del pueblo, arrogarse sus derechos, ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición.
Artículo 62. Son atribuciones de las juntas populares. 39 Elegir en sus respectivos cantones los individuos que deben integrar las Municipalidades. Artículo 73. Son atribuciones exclusivas del Congreso. 3! Nombrar los individuos que deben componer la Corte Suprema de Justicia y los 116 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.