ge ni me irrita, porque cualquiera irregulari.
dad que se cometiera en momentos difíciles en que yo no podía escribir lo mío, que bien o mal, siempre lo hago, está dispensada o atenuada.
No digo mejor que el autor del artículo, pero por mi profesión estoy obligado a saber que don Alfredo González, así como los designados de esa época, no tenemos ningún derecho para ser restablecidos en nuestros puestos. Nó, en las restauraciones monárquicas, como el Poder Ejecutivo está confiado a una persona o dinastía, a perpetuidad, la restauración tiene por consecuencia necesaria el restablecimiento del Monarca en el trono, sea cual fuere el tiempo que haya trascurrido desde su derrocamiento. En las Repúblicas no sucede lo mismo. La restauración es el restablecimiento del régimen legal, roto por el usurpador. El retorno al poder de las personas que lo ejercían a la fecha en que alguno lo usurpó, es cues.
tión en que influyen las circunstancias de mo.
do decisivo. Yo no he venido, pues, a título de designado, sino porque el señor Quirós, en la necesidad de depositar el poder en alguien, le pareció natural hacerlo en mi, porque supuso que mi calidad de designado de aquel entonces revelaba que contaba con el voto popular para ejercer la Presidencia en falta de quien la tenía en ejercicio.
El señor Quirós explicó las razones de su 113 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.