da el de junio de 1917, y en uso de sus facultades extraordinarias, DECRETA: Artículo 10 Deróganse las Ordenanzas Municipales promulgadas el 27 de octubre de 1918.
Artículo Declaranse en vigencia las Ordenanzas Municipales emitidas el 24 de julio de 1367, con las modificaciones que han sufrido hasta la fecha.
Artículo 39 Procédase por el Gobierno provisional al nombramiento del nuevo personal de las mu.
nicipalidades de la República.
Artículo Este decreto rige desde su publicación.
Dado en San José, a los nueve días del mes de se.
tiembre de mil novecientos diez y nueve.
FRANCISCO AGUILAR BARQUERO, El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Carteras Anexas, ANDÉS VENEGAS.
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Policía, CARLOS JIMÉNEZ, El Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio, CARLOS BRENES.
El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, PÉREZ ZELEDÓN.
El Secretario de Estado en el Despacho de Instrucción Pública, GARCÍA MONGE.
El Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Marina, AQUILES BONILLA III Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.