Democracy

otra parte, a los anhelos libremente manifestados por el pueblo costarricense, para reorganizar el país sobre bases constitucionales distintas de las que actualmente existen y para elegir sus mandatarios y representantes en comicios popu.
lares que deberán efectuarse dentro de un plazo prudencial; Que como la soberanía reside esencial y exclusivamente en la nación y de ella deben emanar los Poderes Públicos; y como los funcionarios del Estado no son dueños sino meros depositarios de la autoridad, es ebvio que en las circunstancias actuales los más altos deberes del patriotismo justifican el acatamiento por parte del Gobierno constituído, de las aspiraciones del país expresadas en el considerando anterior y que se conforman justamente con un verdadero concepto de la democracia; Por tanto, con vista del voto de mayoría emitido ayer en la asamblea de ciudadanos que se reunió en la Casa Presidencial a instancias del Jefe del Estado, para consultar la solución de los graves problemas que preocupan a la patria, en Consejo de ministros, DECRETA: Artículo único. Deposítase el Poder Ejecutivo de la nación en el señor Licenciado don Francisco Aguilar Barquero, a fin de que este distinguido ciudadano proceda a reorganizar la vida de la República en la forma que considere adecuada para el cumplimiento de los fines de que se ha hecho mérito.
Dado en la Casa Presidencial, en San José, e 107 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.