La eficacia o la legalidad de un momento, ébas.
tarán para darles consagración eterna?
Volvemos a repetir que no nos interesan las cuestiones de hecho sino las cuestiones de prin.
cipio, que son las perdurables Tanto que cuando uno de los más ilustres tratadistas de derecho, Ihering, va a estudiar en un libro clásico el derecho romano comienza advirtiendo que el objeto de su tarea «no es el derecho romano sino el Derecho, estudiado y hecho sensible en el derecho romano. añade. distinguir lo que es pasajero y puramente romano de lo que es eterno y general. Hé ahí lo importante, en efecto. Porque si ahondamos en esta cuestión de principios, relacionándola con el tema que nos ocupa, acaso encontramos levemente errónea, o, por lo menos, mal formulada, creencia tan unánime como la de que todo el progreso social y político de la edad moderna ha estribado en un paulatino reemplazamiento de privilegios por derechos. Los hombres que para terminar con un régimen dinástico intolerable pusieron el gobierno en manos del pue.
blo mediante el sufragio comicial pudieron creer sinceramente que reemplazaban un privilegio por un derecho. En realidad lo que hicieron fué subs.
tituir un privilegio por otro. En realidad la naturaleza jurídica del sufragio permaneció inalterable. En realidad una casta mandataria sucedía a otra casta mandataria. Substitución afortunada, si se quiere, privilegio más fundado, casta más apta para el desempeño de sus funciones; pero en lo hondo ninguna modificación esencial, nin.
guna conversión de privilegios en derechos. si hoy se admite todavía esa conversión y se habla con respeto religioso del derecho de sufragio, es porque la validez, la legalidad de este derecho, 93 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.