34 mi juicio, también, conforme a la Constitución de 1871, única que yo estimo legítima y en pie, ni don Alfredo González, ni el señor Aguilar Barquero, conservan poderes de Designados, pues el trascurso fatal del tiempo se los extinguió.
48 Supuse, entonces, en vista de todos estos antecedentes, que si de aquella reunión. que si no de una manera completa, sí de una bastante aproximada representaba las fuerzas vivas de la política del país. salía un gobierno de coalición nacional, con el encargo y poderes completos para proceder en seguida a elecciones reales y verdaderas, sería de esperar que, garantizado de este modo, con el concurso efectivo de los distintos partidos, el fin que tenía en mira el Gobierno de Washington, primordialmente, no había dificultad insuperable para entenderse con aquel Gobierno sobre esta nueva base, pues no creo que la intención del Presidente de los Estados Uni.
dos haya sido humillar a Costa Rica, sino la de ayudarla a volver al goce de un gobierno constitucional. El plan propuesto, aparte de la ventaja esencial de llamar pronto el País a los comicios, me parecía tener la de que se restablecería la tranquilidad interior; la de que, presidido el Gobierno por el General Quirós, habría menos riesgo de una conmoción violenta, al ir dando de baja a las fuerzas militares existentes, sobre cuyos desiguios corrían, allí mismo en la reunión, rumores no del todo satisfactorios. y la ventaja de que un gobierno de coalición, constituído bajo la promesa del General Quirós de acatar las decisiones de la Junta, sobre elecciones, y en especial aquellas por las cuales se removieran autori82 Este documento propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.