470 APUNTES ve, pues, que Costa Rica no se consideraba ligada, por el hecho de haberse separado del gobierno español, a ningún Estado o potencia, y si en libertad de anexarse al que le conviniese. Entonces no se horrorizaban aqui de la idea de anexión, sino que antes bien se proclamaba en la primera de las leyes fun.
damentales. En materia de Religión se nota la mano de los sacerdotes católicos que integraban la Junta; se dispuso que si algún extranjero no católico llega.
ba al país, por motivos de comercio o de trá el Gobierno le señalase el tiempo preciso de su re.
sidencia, durante el cual serían protegidas la libertad y seguridad de su persona y bienes, con tal de que no procurara seducir en la provincia contra la religión o Estado, pues en ese caso se le expulsaría inmedia.
tamente. El Gobierno lo formaría una Junta, compuesta de vocales, elegidos popularmente por el sistema indirecto. Mientras se verificaban las elecciones, los delegados de la Junta existente deberian nombrar la nueva; así lo hicieron en la sesión siguiente, celebrada el propio día de diciembre, y al punto se instaló la nueva Junta de Gobierno. Para el despacho de los asuntos, la Junta se dividia en Comisiones: a de lo Militar y de Hacienda; a de lo Politico; a de Policía y Economia. Sólo en caso de ser amenazada la seguridad, libertad e independencia de la provincia, se proveería el mando general de las armas. Disposi.
ción sabia!
La a Junta Electoral, en virtud de Poderes es.
peciales, debería examinar el Pacto, modificarlo o ra: