462 APUNTES Alajuela, Escasú, Barba y Ujarrás, y se nombra un representante suplente de Esparza, Bagaces, Nicoya y Pueblos de Indios, mientras los respectivos ayun.
tamientos determinan lo que estimen conveniente.
Se dictan algunas disposiciones de orden interior y se acuerda fijar carteles en que se convide a todas las personas que gusten, a asistir a las sesiones que celebre la Junta a puerta abierta.
En la segunda sesión, celebrada el 26, surgió la dificultad proveniente de la oposición que los ayun.
tamientos de Heredia y Alajuela hacian al Establecimiento de un gobierno propio, aunque con el carácter de provisional, pues habiéndose propuesto la creación de una Junta Superior Gubernativa provisional, para que ésta, con separación absoluta de las autoridades de León y Guatemala, comprendiese, en todas sus partes, cuanto es necesario para el Go.
bierno de la provincia. los representantes de Alajuela, Heredia, Barba y Ojarrás expusieron que no tenían facultades para convenir, según las instrucciones que tenían y tienen de sus comitentes. y se acordó suspender las sesiones y que dichos representantes consultaran con sus poderdantes, ponien.
do de manifiesto las razones y motivos vertidos en pro y en contra. Los representantes de San José, Cartago y pueblos distantes propusieron y sostuvie.
ron que debía formarse la Junta Superior para que gobernase la Provincia neutral del gobierno Español y