APUNTES 107 propósito de confiar la hechura del código penal a la comisión legislativa en 1840 y al doctor Menéndez la del código de procedimientos el año siguiente, ambas cosas se quedaron en proyecto. Por lo que hace al código civil, nada absolutamente dicen los documentos oficiales, prueba de que Carrillo no tuvo nunca el designio de encomendar a nadie su redacción, como en el caso de los otros dos; y esto porque ese código civil estaba ya concluido por él, o por lo menos muy avanzado, cuando llegó al país el doctor Menéndez en abril de 1840.
Como quiera que fuese, es indudable que un hombre de la austeridad y entereza proverbiales de Carrillo, no habría hecho por ningún motivo una aseveración como la contenida en su manifiesto de Sonsonate, si tal acerto no hubiera sido un testimonio de la verdad; y mucho menos teniendo la certeza de que si faltaba a ella, sería desmentido con saña por sus implacables enemigos y también por el doctor Menéndez, dado que éste hubiera sido el autor del código de procedimientos.
Por las razones expuestas y después de estudiar detenidamente el asunto, he llegado a la conclusión de que el jurisconsulto costarricense licenciado don Braulio Carrillo, es el verdadero y único autor del Código General de 1841. FERNÁNDEZ GUARDIA. Diario de Costa Rica. 18 de oct. de 1942.