104 APUNTES monio de Carrillo. si esta prueba no se adujo cuando publicó el manifiesto, estando él proscrito, y en el gobierno de su patria enemigos que con tanto júbilo habrían aprovechado tan buena ocasión de darle un mentís infamante, fue porque tal prueba no existía.
en No faltó sin embargo quien tratara, no de desmentir a Carrillo, sino de denigrarlo, diciendo que los códigos de que se jactaba de ser el autor eran una copia de los de Chile, inculpación que confirma el testimonio de don Braulio, ya que demuestra que no pudiendo sus malquerientes hacerle el cargo de mentiroso, le lanzaban el de plagiario, con lo cual reconocían que la obra del Código General era suya, pero tachándola de no ser original, como si en materia de legislación pudiera haber algo que lo sea en el sentido estricto de este vocablo; y así vemos que el mismo Carrillo en su manifiesto, tan sólo se atribuye la originalidad en la parte que le tocaba, al referirse a las disposiciones relativas a las libertades de hablar y de escribir, que no eran seguramente los únicos frutos de su ciencia jurídica, de sus vigilias y meditaciones, como bien lo da a entender el «por ejemplo, que precede a la cita. Abrigo la esperanza de que alguno de nuestros jurisconsultos haga un estudio del Código General, comparándolo con otros de aquella época, para poder determinar así lo que pertenece a Carrillo en ese cuerpo de leyes.