APUNTES 391 claraciones, citaciones, derechos de toda especie y gastos innumerables; le embrolla en ese dédalo de las diligencias ordinarias, diligencias de cancillería, prosecuciones, prosecuciones reconvencionales, apelaciones: en muchas ocasiones, la ruina, y no un auxilio, es lo que le proporciona.
Supongamos que el legislador haya tenido por únicas funciones reconocidas el cuidado de proteger a los ciudadanos contra los ataques de fuéra y los de dentro. Créese que entonces la administración de la justicia hubiera podido corromperse de la manera que lo está?
Un niño sería capaz de ver que, conociendo las gentes cada vez más las corrupciones de la ley, y haciéndose universal el odio a las atrocidades legales, hubiérase acabado ya con ellas, si la administración de la justicia hubiera sido el objeto de la politica.
Si el Estado se encerrase en sus funciones defensivas y judiciales, no sólo serían los particulares, sino también los legisladores, quienes protestaran de los abusos. El campo de acción de los hombres públicos se reduciría, las ocasiones de lucro se harían más raras, y todo lo que los miembros del Parlamento gastan hoy de inteligencia, de habilidad y de elocuencia, imaginando más y más planes impracticables,