APUNTES 267 Carta Fundamental, sería nula y de ningún valor, según lo dispone el artículo 17 de la misma.
Cree la Asamblea Universitaria que si de los documentos que presenta, fuéra de muchos otros que no se exhiben, por no creerlo necesario, no resultara como resulta prueba suficiente para justificar la propiedad exclusiva del edificio y de su capital en favor de la Universidad, esto está en la consciencia de todos los costarricenses, y especialmente en la de los individuos que hoy componen los altos Poderes del Estado, como lo demuestran los hechos de haber propuesto compra del edificio, y de pagar intereses por el capital consolidado; y en esta convicción ha resuelto ocurrir ante ese Alto Cuerpo pidiendo que impruebe estos proyectos a que nos referimos, declarando: que no está en sus atribuciones legislar, destruyendo garantías individuales, que expresamente concede nuestra Carta Fundamental; y protestando de la manera más solemne y enérgica, que si su solicitud fuere desatendida, no consentirá en ninguna disposición legislativa, que así ataque su autonomía y derechos legítimamente adquiridos, los que hará valer ante los Tribunales.
Señores Diputados, esta no es una ley pasajera que se olvide mañana; esta es una ley de trascendencias sociales, que juzgará la historia: no permitáis con un voto inmeditado que vuestro nombre sea maldecido por la generación