APUNTES 265 peto debido a la propiedad particular que la Constitución declara inviolable.
Consta de los documentos adjuntos que el edificio que hoy tiene la Universidad es de la propiedad exclusiva de ésta, y que como personalidad con vida y patrimonio propios, tiene indisputable derecho a ser amparada y protegida por los poderes y leyes del país.
Los proyectos presentados a la alta deliberación del Congreso no hacen mención, ni aun por incidencia, de la necesidad, utilidad y conveniencia públicas de una expropiación forzosa, y menos de la previa indemnización del valor del edificio y de los daños consiguientes, como lo manda el artículo 29 de nuestra Carta Fundamental.
Permítasenos recalcar por cuantas veces sea necesario, que al tratarse de establecimientos públicos de esta naturaleza, puestos por la ley bajo la égida del Estado, nunca debe tomarse en cuenta el origen de donde nacen, ya sea de la fortuna pública o privada; tanto porque aquélla está formada de ésta, como porque el darles vida y autonomía es por el carácter especial de los servicios que prestan, indispensable para la existencia intelectual y moral de las sociedades; porque así como el cuerpo se destruye y muere, faltándole el alimento asimilable para su servación, así el alma yace en la ignorancia y el error, cuando no se le da el pan de la inscon