262 APUNTES Asamblea Universitaria convocada privadamente por varios miembros de la corporación, entre los que figuraban como campeones principales los Lics. don Pedro Pérez Zeledón y don Mauro Fernández, presidiendo esta Asamblea el último, quien habló con energía en reivindicación de los derechos de la Universidad y sostuvo con entereza y propiedad la autonomía e indepen dencia que a este cuerpo docente correspondía por su naturaleza, improbando el acto despótico que tales derechos había arrebatado.
Por el artículo 24 de la ley general de educación común, emitida en 26 de febrero de 1886, se incluyó al Rector de la Universidad de Santo Tomás entre los miembros que componen el Consejo Superior de Instrucción Pública como representantes de la segunda enseñanza y de la enseñanza libre. Esta ley está refrendada por el actual Ministro de Instrucción Pública (5)
Este mismo funcionario, en el muy loable afán de levantar la instrucción, refrendó también la ley de de febrero de 1887, creando el Liceo de Costa Rica, y en 16 de diciembre del mismo año el Ejecutivo decretó el reglamento del mismo Liceo, definiéndolo en su artículo como un establecimiento de enseñanza elemental y secundaria fundado en esta capital bajo la protección (5. El mismo Lic. don Mauro Fernández.