APUNTES 261 cuyo efecto el Ejecutivo hará sin pérdida de tiempo la iniciativa al Excelentísimo Congreso; y no pudiendo entre tanto quedar acéfala la Universidad, se resolvió: que mientras se restablecía la Universidad en el pleno goce de todas las atribuciones y prerrogativas que por leyes anteriores le correspondían, el Ministro de Instrucción Pública en calidad de Rector continuará en sus funciones sin el sobresueldo, etc. y en efecto, por decreto del Congreso de 12 de junio del mismo año, se mandó a la Universidad de Santo Tomás procediera a elegir el Rector y la Dirección de Estudios que debían regirla conforme a las leyes y estatutos vigentes al emitirse la ley de de julio de 1874 y que tendría las mismas facultades en lo directivo, administrativo y económico que le acordaban las disposiciones referidas; y que por cuanto la Universidad había estado en receso por tiempo dilatado, el Supremo Poder Ejecutivo haría la primera elección de Rector y Directores, cuyo período sería de dos años, quedando derogada en todas sus partes la precitada ley de de julio y todos los acuerdos subsiguientes que se opusieran a aquel decreto; y en su cumplimiento se hizo el nombramiento que contiene el acuerdo de 14 de junio del año citado: los estatutos vigentes al emitirse la ley de de julio eran y son hoy los emitidos el de septiembre de 1843. téngase presente que al decreto legislativo antes citado precedió una