APUNTES 259 tenido la libre administración de sus fondos y ha hecho transacciones, que ante la ley y ante los tribunales han producido todos los efectos legales que por su naturaleza debían producir.
La Constitución y leyes de la República garantizan no sólo la existencia sino la creación de asociaciones que persigan cualquiera de los fines sociales, ya sea de religión, de moral, de beneficencia, de industria o de comercio, científico, artístico, etc.
La Universidad persigue altos y nobles fines, que no se oponen en nada ni a la moral ni al Derecho, y tiene por tanto derecho de vivir, como viven las demás entidades jurídicas, que en esta o la otra forma persiguen fines sociales; pero hay más: la Universidad no sólo tiene derecho de vivir sino que es una necesidad social y legal su existencia; social, porque no puede haber facultades profesionales, sin un lazo de unión, sin un centro superior, que les dé unidad y armonía; y legal porque existen diferentes leyes en el país, que reconocen a la Universidad como la autoridad superior llamada a calificar la competencia de los que aspiran a grados literarios y a conferir los respectivos títulos.
En efecto, la Ley Fundamental de educación común de 12 de agosto de 1885 en su artículo establece que la enseñanza es oficial o particular, y se divide en primaria, complementaria, normal, general, especial, profesional y univer