64 APUNTES CObas, fuegos de artificio y armas en la vía pública, en los patios y en los jardines.
Artículo De las de la noche a las de la mañana, quedan prohibidos en las calles y en el interior de las propiedades, de las habitaciones y de sus dependencias, todos los ruidos que puedan turbar el reposo o la tranquilidad de los habitantes, tales como los provenientes de fonógrafos, altoparlantes, instrumentos de música y trabajos caseros o industriales o merciales.
Los propietarios de animales deben tenerlos encerrados herméticamente o aislados de las habitaciones, a fin de que no molesten a los moradores con gritos tales como ladridos, berridos, relinchos, aullidos.
Es igualmente prohibido, entre las de la noche y las de la mañana, el empleo del aparato sonoro advertidor de los automóviles.
Estos deberán disminuir la velocidad, ahí donde sea necesario, a fin de que sea inútil el empleo del advertidor.
Dejamos sin copiar el artículo que señala las penas para los infractores.
Es para nosotros una gran dicha el constatar que en todos los grandes centros urbanos se haya llegado a comprender que los hombres desmerecen en las ciudades más por exceso de ruido que por falta de aire o de luz.