322 APUNTES propiedad, de ingresos y de retribución es concedida a las mujeres en 24 países y se les niega en 10. Los puntos que acabamos de exponer dan una idea muy poco precisa de la situación jurídica de la mujer, pues hasta fines de septiembre de 1937 no se había realizado ningún esfuerzo, sea por las autoridades gubernamentales, sea por las instituciones científicas, para proceder a un estudio detallado de la cuestión. Sin embargo, algunas informaciones que fueron sometidas a la Asamblea hicieron aparecer claramente la necesidad de emprender una acción destinada a favorecer las reivindicaciones femeninas y a facilitar a las mujeres la adquisición de todos los derechos cívicos.
Varias organizaciones internacionales femeninas se han ocupado especialmente en ilustrar la opinión pública de los diferentes países, sobre dicho problema. Las mismas organizaciones han sido invitadas por la Sociedad de las Naciones a presentar informaciones sobre la situación jurídica exacta de la mujer en las diferentes regiones del mundo. Algunas de ellas han presentado conclusiones sobre los medios a emplear para alcanzar ese fin.
Dichas conclusiones tienden por una parte a que la Asamblea de la Sociedad de las Naciones recomiende a los Gobiernos la adopción de un convenio general que estipule que los hombres y las mujeres deben ser iguales ante la ley. Esta solución tiene la ventaja de la simplicidad, pero