245 APUNTES 14. La justicia en el cambio es el problema que se plantea en cada operación que se realiza entre dos contratantes, y no se resuelve satisfactoriamente si no es por la buena voluntad de ambos, por una mutua condescendencia y por sanos principios morales. Solamente de este modo se resuelven también los problemas sociales, que tienen origen en el cambio de servicios entre los poseedores del capital y los poseedores de bienes inmateriales, digamos, los obreros manuales y los intelectuales.
Un sistema político que tiende a restringir las operaciones de cambio, para evitar las posibles injusticias de un mercado libre, se asienta sobre un principio negativo, sobre un principio que conduce al refrenamiento de actividades, a fin de evitar los tropiezos de toda actuación; además, desconoce el elemento esencial del problema: la libertad del espíritu humano.
La completa libertad en las operaciones de cambio, y el trabajo independiente de toda intervención gubernamental, infunde al individuo cierto vigor personal; sintiendo el ciudadano bien cimentados sus derechos naturales, en virtud de la misma libertad de que disfruta, confía en sí mismo y despliega toda la energia de que es capaz en una labor productiva.
Pero, por el contrario, la menor restricción de esta libertad vulnera el derecho natural, cercena la propiedad particular y debilita el poder personal del ciudadano; éste, sintiéndose menos libre, se advierte menos propietario y se mira personalmente empequeñecido.
La libertad de cambios, la libre contratación, la libertad de trabajo; dicho en dos palabras: la libre concurrencia, es el primer factor del progreso social; ella favorece la expansión personal del individuo, al ajustarse a las fuerzas naturales que impulsan a éste