1028 APUNTES 239 intervenga en una reglamentación del derecho de propiedad. No es, como se ha dicho, que la propiedad es un derecho que el Estado concede al individuo, sino que es un derecho natural que el Estado garantiza y reglamenta, como también garantiza y reglamenta la vida de los ciudadanos. La propiedad ha tomado incremento paulatinamente en la humanidad, a medida que ha venido desarrollándose la personalidad en los individuos. El hombre primitivo debió de tener por objeto de propiedad, aparte de sus miembros corporales, primero aquellos objetos necesarios para satisfacer las necesidades fisiológicas de la alimentación; luégo aquellos objetos de su manufactura y los productos de su trabajo sobre la tierra; más tarde, cuando pasó el hombre a la vida sedentaria, bien despierto ya en el ese sentimiento de lo que es propio y bien clara la noción de derecho, tomó posesión de las extensiones de tierra laborable y creó la propiedad rural. Esta propiedad rural fue en un comienzo colectiva, y luego pasó a ser individual, por fuerza de la misma inclinación al deslinde de las propiedades de cada persona.
El hogar y las riquezas en torno del hogar fueron siempre la propiedad del jefe de la familia, el padre o la madre; y el amor, que hasta cierto punto tiene afinidad con el sentimiento de propiedad, fue y es hoy el origen de la herencia. La personalidad del padre continúa representada en parte por los hijos y descendientes; la heredad no ha parecido ser menos natural trasmisión de propiedades que la herencia fisiológica, porque propiedades de una especie constituyen aquélla y propiedades de otra especie son éstas que da la naturaleza; de tal afinidad se deduce el derecho a la herencia.