Apuntes 331 mua él se debieran, aunque el presunto culpable sea un muchacho de quince años o poco más de edad.
Nada más cómodo para los gobernantes que establecer presunciones a fin de dar por existentes hechos en realidad no probados. Para algo se dispone del poder. Lo de menos son los principios. Abreviar la tarea y realizar el propósito perseguido, es lo esencial para el que manda.
Al indiciado o acusado de un delito que se tiene por cierto en virtud de una presunción legal, presa quizás de la ofuscación, desprovisto de recursos chas veces y sumido en una cárcel, le queda, para que se entretenga en último término, la tarea de probar que no concurren las circunstancias indispensables señaladas para la presunción; cosa talvez imposible.
En verdad que no se puede menos de pensar, frente a disposiciones como las examinadas, que los gobernantes se olvidan a veces del papel que como tales les corresponde y se inclinan a un lado; no toman en cuenta sino el interés de unos de los gobernados en contra del de otros.
Nuestra Constitución Política, sin embargo, marca a los gobernantes la línea de su conducta con preceptos tan explícitos como son los siguientes. Artículo 25. Todo hombre es igual ante la ley. Artículo 42. nadie se hará sufrir pena sin haber sido oído y convencido en juicio.
Convencerlo a uno es probarle una cosa de manera que racionalmente no la pueda negar. No se convence,