A puntes 329 Código Penal de manera que pueda celebrarse el matrimonio inmediatamente bajo la coacción que se hace al delincuente o supuesto delincuente, con abstracción de todo interés de su familia, aunque se trate de un adolescente inexperto. Pues no se consideran algunos funcionarios autorizados por ese artículo 311 para intervenir en la celebración del matrimonio, cuando sus funciones son judiciales de auxiliares de la administración de justicia?
Mas, pésele a quien le pesare, ahí está el texto del artículo 311, diciendo a todo el que con ánimo sereno quiera verlo, que ni por él ha sido derogada la legislación civil sobre el matrimonio, ni los funcionarios judiciales ni sus auxiliares de la policía pueden deducir de él facultades que no se les han conferido.
Paso a examinar algunas de las disposiciones que preceden al artículo 311, relativas al estupro en el primero de los casos señalados en el Código Penal, pues para mí ese caso constituye el escollo más peligroso.
adoptado, sin duda, con muy buena intención, e ins pirado por ideas y costumbres que, a juicio mío, no son ya las reinantes. Pero, sea de esto lo que fuere, es lo cierto que por mi parte, si me hubiera tocado dar mi voto para la adopción de las disposiciones aludidas, no nie habría atrevido a votar a favor de ellas. Pensé cuando leí el Código después de su promulgación, que dichas disposiciones entrañaban peligro, especialmente para los jóvenes sin experiencia y para sus padres des