328 puntes artículo 391 del Código Penal de 1880, me parece que ésta es mejor, puesto que no podía dar lugar a tergiversaciones como las que se han hecho del texto del artículo 311 para prescindir del consentimiento de los padres, o de los tutores o del Poder Ejecutivo, cuando era indispensable por ser menor el delincuente sobre quien se ejercia coacción para que se casara.
En efecto, en el artículo 391 del antiguo Código, se dice así, con relación a los expresados delitos. En todo caso se suspende el procedimiento o se remite la pena, casándose el ofensor con la ofendida. No produce estos efectos la proposición de matrimonio desechada por la ofendida, por la persona que debe prestar su consentimiento para el acto o por el juez en su caso, o cuando no pueda verificarse el matrimonio por un impedimento legal.
El Código Civil establece, en su artículo 57, que es prohibido el matrimonio del menor de veintiún años, sin el consentimiento previo y expreso de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela en su caso, y en su artículo 68, que el consentimiento del tutor puede dispensarse para el matrimonio del menor, cuando los motivos en que funde su negativa no fueren razonables. que esta dispensa la concederá el Poder Ejecutivo sin exacción de derechos; que ni el padre ni la madre están obligados a motivar su disenso, y su consentimiento no puede dispensarse.
Tan terminantes preceptos de la legislación civil nada valen para los que entienden el artículo 311 del