Violence

A puntes 327 los cónyuges que han estado dos años separados judicialmente, siempre que durante ese término no haya mediado reunión o reconciliación entre ellos, ya que conforme al artículo 91 del mismo Código, el mutuo consentimiento es una de las causas para decretar la separación de cuerpos, pues el llamado consentimiento o la firma, como vulgarmente se dice, se da a veces de modo inconsciente o a fuerza de engaños o amenazas.
Para completar el cuadro de los desastres debido: principalmente a la legislación, o facilitados por ella.
en el asunto fundamental del matrimonio, voy en seguida a tratar de los casamientos que se llevan a cabo por medio de coacción, es decir de fuerza y violencia y hasta con prescindencia de las disposiciones del Código Civil, y de los cuales, como si fueran cosas admirables, algunos se ufanan. Valientes matrimonios los que así se celebran y de manera análoga se deshacen en nuestro país!
En el Código Penal emitido por la Ley 11 de 22 de abril de 1924, y que rige desde el día 19 de julio de ese año, en el capítulo concerniente a los delitos de violación, estupro y rapto, se encuentra la siguiente disposición. Artículo 311. En los casos de estupro y en los de violación o rapto de una mujer soltera, el delincuente quedará exento de toda pena, si consintiendo la ofendida, se casare con ella, después de restituida a su casa u otro lugar seguro.
Comparada esa disposición con la semejante del