326 puntes Casamientos forzados Por Alfonso Jiménez Rojas En el número de la revista APUNTES correspondiente al 25 de febrero de 1935, se publicó con el título Del Divorcio un trabajo mío relativo a los desaciertos cometidos en el Código Civil de Costa Rica en materia de matrimonio.
En dicho trabajo anoté la enorme y trascendental inconsecuencia de establecerse que el matrimonio celebrado por la Iglesia Católica Apostólica Romana, una vez inscrito en el Registro del Estado Civil, surte efectos civiles, salvo que se haya efectuado contra lo dispuesto en el artículo 55 del Código Civil, a la par que se establece que a la autoridad civil corresponde conocer de toda demanda sobre divorcio y separación y sobre nulidad o cualquiera otra cuestión referente al matrimonio, puesto que en el artículo 86 del mismo Código se prescribe que el divorcio, una vez judicialmente pronunciado, disuelve el vínculo matrimonial, lo que se opone de modo abierto a las respectivas prescripciones eclesiásticas. Expuse también las perniciosas consecuencias que en la práctica han tenido las referidas disposiciones del Código, no sólo respecto a los matrimonios católicos, sino también a los matrimonios puramente civiles, en virtud del precepto consignado en el artículo 82 del propio Código, según el cual debe decretarse el divorcio cuando lo pida uno de