A puntes 257 pensarlo en contradicciones manifiestas, viniendo a ser víctima de su propia candidez. Pero aún hay una razón concluyente, científica, toral, para eliminar el delito de perjurio en hecho propio, y es la siguiente. La ley antigua no castigaba al perjuro por el solo hecho de haber faltado a la verdad en juicio; en prueba de ello, recuerdese que constantemente, después de haber negado los demandados redondamente el cargo de la demanda, venía la prueba, eran vencidos en ella, y en la sentencia jamás se mandaba juzgar al que había negado falsamente los hechos. Por qué, pues, se castigaba al perjuro? Por haber puesto a Dios por testigo de que lo que decía era cierto, no siéndolo; o, en otros térmir os, por la irreverencia de invocar el nombre de Dios para asegurar un hecho falso. Ahora bien: si la legislación moderna ha eludido los delitos de blasfemia, de sacrilegio, de apostasía, de herejía, etc. etc. más graves aún que el de tomar el nombre de Dios para asegurar un hecho falso. hay razón alguna para conservar este último? Es preciso ser consecuentes: o volvemos a la cruel época de la Edad Media, en que por la blasfemia, e. se ponía mordaza, se horadaba la lengua, se daba azotes, se desterraba y se confiscaban los bienes, o dejamos como hoyese pecado, y todos los otros de consciencia, a la jurisdicción del fuero interno. Diferente es cuando el perjurio se comete en declaración, ya sea en causa civil, o ya en causa criminal, pues entonces hay perjuicio de tercero, y es éste el que la ley castiga tan severamente hasta con la pena de presidio; el perjurio en hecho ajeno, o sea el falso testimonio, propiamente dicho, como el Código lo llama al penarlo, envuelve un daño a tercero en su honra o en