256 puntes El delito de perjurio según el Código Penal costarricense Perjurio es, en español, el delito de jurar en falso, y también la acción de perjurarse.
Perjurar es jurar en falso, o faltar a la fe jurada.
El perjurio puede ser cometido en hecho propio o en hecho ajeno.
El perjurio en hecho ajeno es el delito conocido con el nombre de falso testimonio, dado bajo juramento, ya a favor, ya en contra de otra tercera persona, es decir, de persona que no es ninguna de las que intervienen en un negocio o trato.
El Código Penal de 27 de abril de 1880 prescindió del perjurio en hecho propio. Luego, según ese Código no existía en Costa Rica el delito de perjurio en hecho propio en ninguna materia. Las razones que para lo mismo hubo, aparecen de los siguientes párrafos del Dr. don Rafael Orozco, autor del proyecto de dicho Código, como se leen en la página 250 de su obra Elementos de Derecho Penal de Costa Rica, año 1882. Nuestro Código Penal antiguo como la mayor parte de los códigos extranjeros castigaba el perjurio en materia civil y asunto propio. El nuevo eliminó ese delito a ejemplo del Código de Chile por dos razones: a, por dejar a las partes ancho campo a su defensa; y porque las penas casi siempre las sufrían las personas ignorantes e inexpertas. En efecto: el hombre avisado y malicioso siempre tiene respuestas evasivas e ingeniosas para eludir una contestación categórica, cuidando siempre de no caer en una contradicción; el hombre sencillo, ignorante del significado genuino de las palabras, incurre sin