166 puntes gida por decreto de de mayo de 1843, con todas sus atribuciones y prerrogativas.
Artículo Derógase igualmente el decreto número 78 de la misma fecha, y vuelva el edificio de la Universidad a la propiedad de dicha institución para que preste los servicios a que lo destinaron sus fundadores y el citado decreto de de mayo de 1843.
Artículo Restitúyanse a la Universidad su Biblioteca, capital consolidado y demás bienes que le pertenecen por intereses devengados o por cualquier otro título.
Artículo El día siete de diciembre del presente año se procederá a nombrar el gobierno interior de la Universidad, que la ha de dirigir y gobernar con arreglo a sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo Restablécese en el ejercicio de sus funciones la Dirección de Estudios que cesó el día 20 de agosto de 1888, quien convocará y presidirá la elección del Gobierno interior de la Universidad conforme a sus nuevos Estatutos, y le dará posesión el día de enero del año próximo de 1891.
Al Poder Ejecutivo.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, en San José, a los veintinueve días del mes de Julio de mil ochocientos noventa. Francisco Iglesias, Aguilar Secretario, Félix Montero, Secretario.
Palacio Nacional. San José, a primero de agosto de mil ochocientos noventa. Ejecútese. José Rodriguez.
El Secretario de Instrucción Pública, Valverde.